Micelio
Auto8 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Garcia Avila Ofelia Del Carmen Y Otros·Demandado Policia Nacional De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Responsabilidad Extracontractual Del Estado-Cierre De Vía Pública-Fuero De Atracción-Posibilidad De Condena Para Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, Huila.

La controversia entre los Despachos se centra en una demanda a través del medio de control de reparación directa instaurada por familiares de un ciudadano que murió con ocasión de un accidente de tránsito, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, y Martha Lucía Narvaez Leuro, con el fin de obtener el reconocimiento y pago total de los daños y perjuicios ocasionados por la omisión en el cerramiento de la vía en la que ocurrieron los hechos sin cumplir con los requisitos legales y sin adoptar medidas preventivas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a pesar de que en el caso aún no es claro si el municipio de Rivera, Huila, otorgó el permiso para utilizar el tráiler para el evento y, así, cerrar parcialmente la vía pública, los demandantes afirman que la falla en el servicio que se alega en la demanda y por la cual presuntamente se ocasionó el accidente que conllevó a la muerte del joven ocurrió por varios motivos: (i) en caso de que se haya otorgado el permiso, las entidades estatales no le exigieron al particular que cumpliera con la señalización preventiva para advertir a los vehículos que la vía estaba obstaculizada por la instalación de una tarima; (ii) en caso de que no se haya autorizado el evento, las entidades estatales debieron ejercer sus funciones de vigilancia y control para evitar la obstrucción de la vía; y (iii) las entidades debieron retirar el tráiler tras el accidente de tránsito.

De esta manera, en principio, se podría considerar que las acciones u omisiones de las entidades públicas demandadas serían, al menos, concausa eficiente del daño.

La Sala Plena aclara que el tribunal no es competente para pronunciarse sobre la prosperidad de la demanda de reparación directa, pues ello le corresponde al juez natural en el marco del proceso y resuelve, en reiteración del Auto 056 de 2022, con la regla de decisión según la cual, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite de la demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Neiva y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo de Neiva, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de reparación directa interpuesto por Wilson Patiño y otros, contra de la Nación - Ministerio de Defensa; la Policía Nacional; y Martha Lucía Narváez, corresponde a Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo de Neiva.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5480 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo de Neiva para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Civil del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.